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6. MARCO LEGAL

 

El Manual de Convivencia Institucional, está enmarcado por lo dispuesto en los siguientes documentos legales:

La Constitución Política de Colombia:

 

  • Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho.

  • Artículo 29: El debido proceso y derecho a la defensa.

  • Artículo 41: En toda Institución Educativa es obligatorio el estudio de la Constitución Política y la instrucción Cívica.

  • Artículo 44: Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

  • Artículo 45: El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

  • Artículo 67: La Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social.

  • Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

  • Artículo 83: Todas las actuaciones de particulares y autoridades públicas se presumen de buena fe.

  • Artículo 86: Toda persona podrá interponer acción de tutela cuando se le viole un derecho fundamental.

 

La Ley General de Educación 115 de 1994.

  • Artículo 73: Donde se estructura el PEI como parte integrante del mismo el manual de convivencia.

  • Artículo 87: Toda Institución Educativa tendrá un Manual de Convivencia que define los derechos y obligaciones de los estudiantes.

  • Artículo 91: El educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral.

  • Artículo 92: La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, formación de valores éticos, estéticos, morales y religiosos.

  • Artículo 100: Los educandos deben poseer seguro de Salud estudiantil para protegerlos en caso de algún accidente.

 

Decreto reglamentario de la Ley General de Educación 1860 de 1994.

  • Artículo 14: Dentro del Proyecto Educativo Institucional se debe elaborar el Manual de Convivencia con la participación de la comunidad educativa.

  • Artículo 17: El Manual de Convivencia debe contemplar las reglas de higiene personal, cuidados del medio ambiente, normas de conducta que garanticen el mutuo respeto entre estudiantes y docentes.

  • Artículo 19 que estipula los aspectos que debe contener el Manual de convivencia.

 

Decreto 804 de mayo de 1995, por medio de la cual se reglamenta la atención educativa para los grupos étnicos.

 

Decreto 1108 de 1994. Consumo de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

 

Decreto 2082 de noviembre 18 de 1996, por medio del cual se reglamentó la atención educativa para personas con limitación, con capacidades o talentos excepcionales.

 

Decreto 1818 de 1998 Mecanismos alternativos de solución de conflictos.

 

Decreto 2562 de noviembre 27 de 2001, por medio del cual se reglamentó la Ley 387 de julio 18 de 1997, en relación con la población desplazada.

 

Ley 715 de Diciembre 21 de 2001, por medio de la cual se dictan medidas orgánicas en materia de competencias y recursos y otras disposiciones para organizar la prestación de servicios educativos y de salud.

 

Decreto 1850 de agosto 13 de 2002, por medio del cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de los docentes y los directivos docentes.

 

Decreto 1286 de abril 27 de 2005, por medio de la cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos.

 

Ley 1098 de Infancia y Adolescencia de 2006.

  • Artículo 18: Derecho a la integridad personal.

  • Artículo 20: Derecho de Protección

  • Artículo 26: Derecho al Debido Proceso

  • Artículo 29: Obligaciones de la Familia

  • Artículo 41: Obligaciones del Estado

  • Artículo 42: Obligaciones específicas de las Instituciones Educativas

  • Artículo 43: Obligaciones éticas fundamentales de las Instituciones Educativas.

  • Artículo 44: Obligaciones complementarias de las Instituciones Educativas.

  • Artículo 50: Restablecimiento de los derechos.

  • Artículo 51: Medidas de restablecimiento de derechos.

  • Artículo 96: Autoridades competentes.

  • Artículo 98: Competencias Subsidiaria.

  • Artículo 151: Derecho al debido proceso y garantías procesales.

  • Artículo 169: De la responsabilidad penal

  • Artículo 171: Responsabilidad solidaria de los padres.

  • Artículo 174: Principio de oportunidad, conciliación y reparación integral de daños.

  • Artículo 177: Sanciones aplicables a adolescentes con responsabilidad penal.

 

Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965

Del mismo año, sobre Convivencia Escolar, que determinan los siguientes aspectos para el mejoramiento de la convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar en las instituciones Educativas:

  • Definición de los componentes y protocolos de la Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar.

  • Definición de pautas para la revisión de los manuales de convivencia de los establecimientos educativos de manera que incorporen los protocolos definidos por la Ruta de Atención Integral.

  • Definición de los lineamientos del sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y de las funciones de la Mesa Técnica que deberá conformarse para su desarrollo.

  • Definición de los lineamientos de sanciones e incentivos.

El PEI de la Institución Educativa Abraham Reyes del Municipio de Bello.

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