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9. GOBIERNO ESCOLAR

 

Según la ley general de Educación y su decreto reglamentario 1860 de 1994 el gobierno escolar de toda Institución Educativa está integrado por: El rector, el consejo directivo y el consejo académico, cuyo fin es darle mayor participación a la comunidad educativa en la organización institucional.

 

9.1. CONSEJO DIRECTIVO: REGLAS PARA SU ELECCIÓN

Teniendo en cuenta que el consejo directivo es la máxima instancia a nivel Académico y administrativo en nuestra institución, y está representado por cada uno de los miembros de la comunidad educativa (educandos, docentes, padres de familia, egresados y sector productivo), se hace necesario establecer las reglas para su elección:

Convocar a la comunidad educativa para participar en la elección de cada uno de sus representantes al inicio del año escolar.

Educandos: Para elegir el representante de los educandos al consejo directivo, se debe elegir primero los representantes de grupo en orientación de grupo, luego convocar a asambleas de grados para elegir representantes de grado, quienes conformarán el consejo de educandos y elegirán entre los candidatos del grado undécimo su representante al consejo directivo.

 

Docentes: Se programa reunión de docentes para elegir dos de sus compañeros para su representación puede ser por postulación y votación secreta. Se recomienda uno de primaria y el otro de secundaria y que no sean los mismos del año anterior, para garantizar mayor participación. Si la elección se hace por postulación, se debe especificar si la totalidad estuvo o no de acuerdo y contabilizar los votos

Padres de familia: Al inicio del año escolar se convoca a asamblea de padres y madres de familia con el fin de elegir consejo de padres y junta directiva de la asociación de padres de familia y luego elegir según el decreto 1286/05, sus representantes al consejo directivo.

 

Egresados: Se convoca a encuentro de egresados al inicio del año escolar para que entre ellos postulen candidatos y elijan su representante. En caso de asistir a la convocatoria el consejo directivo decidirá dejar el representante de los educandos del año anterior, quien ya es egresado.

 

Sector productivo: Se convocará a los diferentes establecimientos comerciales o entidades privadas que han contribuido con el bienestar institucional y el consejo directivo elegirá quien lo representa.

NOTA: Antes de cumplirse sesenta días de inicio de labores académicas de cada año, debe estar conformado el consejo directivo.

 

9.2. CONSEJO ACADÉMICO:

El consejo académico como instancia para participar en la orientación pedagógica de la institución educativa, a la hora de escoger sus integrantes debe tener en cuenta:

Convocar a reunión de docentes por área.

 

Reunidos por áreas los docente y existiendo el quórum requerido se elige por votación el representante al consejo académico.

 

Para primaria se elige un docente por área según acuerdo entre ellos y afinidad con su especialidad.

 

NOTA: El consejo académico elegirá los representantes a las comisiones de evaluación y promoción.

 

9.3. OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.

La institución cuenta con otras instancias de participación democrática que pueden complementar el gobierno escolar. Estas son: Asociación de padres de familia, consejo de padres, personero de los educandos, consejo de educandos, comité de convivencia, comité de calidad y comisiones de evaluación y promoción.

 

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.

Esta asociación es promovida por el consejo directivo. Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los educandos matriculados en la institución. Su elección se hará en asamblea de padres, y la junta directiva de la asociación elegirá su representante al consejo directivo.

 

CONSEJO DE PADRES.

Es un órgano de participación democrática que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrá exigir cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Su elección se efectúa en reunión por grados. Luego se elige su representante al consejo directivo por postulación y votación.

 

PERSONERO(A) DE LOS EDUCANDOS.

El personero de los educandos será un estudiante que curse el último grado; para su elección se deberá tener en cuenta:

  • El aspirante debe ser un estudiante matriculado.

  • La inscripción del candidato y sus propuestas deberán hacerse ante la rectoría institucional.

  • Mostrar sentido de pertenencia institucional.

  • Ser estudiante de la institución con antigüedad mínima de dos años.

  • Ser líder autónomo, crítico y propositivo con acciones para mejoramiento institucional.

  • Cada candidato deberá presentar sus propuestas a la comunidad educativa.

  • El personero será elegido únicamente por los educandos matriculados. A través del voto secreto y utilizándose el software institucional.

  • Se le entregará la credencial de personero a quien obtenga el mayor número de votos, en la posesión a dicho cargo.

 

CONSEJO DE EDUCANDOS:

El consejo de educandos está integrado por el vocero de cada uno de los grados que ofrece la institución. Es el encargado de motivar, promover y coordinar las distintas propuestas que garanticen el bienestar de los educandos. Para constituirse debe tener en cuenta:

Por grupos se elegirá un representante por medio del voto popular.

 

Estando nombrados todos los representantes de grupo se convoca a asamblea de grado para elegir el estudiante que los representará en el consejo de educandos.

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